En esta resolución se prohíbe en el área de jurisdicción de la corporación autónoma regional del atlántico, las quemas abiertas y controladas, se regula el uso eficiente del recurso hídrico en época seca y se dictan otras disposiciones.
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: SE PROHIBEN las quemas a cielo abierto de cualquier material vegetal dentro del área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico.
PARAGRÁFO PRIMERO: Los residuos de cosechas deberán disponerse en forma adecuada, utilizando métodos biológicos, mecánicos, manuales o químicos. Las actividades de preparación de áreas para nuevas siembras u otras actividades deberán realizarse excluyendo la práctica de quema de rastrojo o descapote.
ARTICULO SEGUNDO: Mientras se evidencien los efectos del fenómeno climático El Niño en el departamento del Atlántico, se prohíbe la producción de carbón vegetal, aún cuando cuenten con los respectivos permisos ambientales establecidos en la ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 del 2015.
ARTÍCULO TERCERO: Las prohibiciones y restricciones señaladas en el presente acto administrativo solo podrán levantarse cuando el IDEAM conceptúe mediante informe técnico o cualquier otro medio, que las condiciones climáticas especiales con ocasión al Fenómeno Climático El Niño han cesado.
ARTÍCULO CUARTO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico, en calidad de autoridad ambiental en el departamento del Atlántico, y con el objeto de prevenir y evitar futuros desastres por causa de los incendios forestales, hace las siguientes recomendaciones a la ciudadanía en general:
1. Ante la ocurrencia (Medida de Prevención)
- No arrojar fósforos o colillas encendidas sobre pastos o vegetación seca.
- Evitar la presencia de cultivos cerca de las carreteras previendo, que transeúntes puedan arrojar elementos que propicien eI fuego.
- En los cultivos y Viviendas realizar líneas de defesa rondas, guardarrayas o brechas, que sirvan de barrera que impidan el avance del fuego.
- Al sembrar un nuevo cultivo procurar reservar áreas que sirvan como barreras cortafuegos Esta medida evita que las llamas pasen de una parcela a otra.
- Tener precaución con las velas y estufas a gasolina, carbón o leña.
2. Durante un Incendio Forestal (Medidas de Atención)
- Mantener Ia calma. No se acerque al fuego si no sabe combatirlo.
- Avisar a la autoridad más cercana
- Establecer rutas de escape y zonas de seguridad en lugares de áreas ya quedadas o donde exista poca carga de combustible lejos de las llamas y en el sentido contrario a la dirección del viento.
3. Después de un Incendio Forestal (Medidas de recuperación n)
- Asegurarse que el fuego este totalmente apagado.
- Colaborar con las autoridades para determinar las causas que originaron el incendio, con el fin de identificar posibles responsables.
- Si hay viviendas afectadas, revise las estructuras antes de volver a ocuparlas.
- Solicitar a las autoridades competentes la asesoría técnica para iniciar la recuperación de las áreas y viviendas afectadas.
- Prestar colaboración a las brigadas para la extinción.
- Estar atento a las indicaciones de las autoridades.
ARTICULO QUINTO: En lo que refiere al ahorro y uso racional y eficiente del recurso hídrico esta Corporación además de las medidas establecidas en la Resolución No.0036 del 29 de enero de 2024, establece las siguientes recomendaciones y prohibiciones:
- Los prestadores del servicio de acueducto deberán adoptar mecanismos de prevención con el fin de hacer un uso eficiente del recurso hídrico, y en caso de ser necesario deberán implementar los respectivos planes y programas racionamiento del recurso hídrico. Así mismo, deberán identificar fuentes alternas de abastecimiento e informar a la C.R.A. a fin de poder activar Ios planes de prevención y contingencia, para disminuir el riesgo de desabastecimiento de los respectivos acueductos urbanos y rurales, a fin de evitar una emergencia.
- Ejecutar acciones para prevenir y mitigar eI fenómeno El Niño para que no se generen mayores tragedias o mayores traumatismos a lo largo del departamento.
- Implementar estrategias como almacenamiento de agua, protección de reservorios y óptimo aprovechamiento del recurso hídrico, especialmente en el sector agrícola y pecuario.
- Mantener en óptimo y buen funcionamiento compuertas para control de caudales captados.
- En la actividad piscícola, en lo posible hacer uso de inyectores de aire, a fin de mantener las concentraciones de oxígeno adecuadas y evitar de esta manera el recambio constante de agua en los estanques piscícolas.
- Evitar todo represamiento y/o encausamiento de las fuentes hídricas superficiales en el departamento deI Atlántico para fines recreativos, agrícolas, industriales y pecuarios.
- No realizar el lavado de vehículos en viviendas, calles y cuerpos hídricos.
- Para el caso del riego de jardines este solo se deberá realizar en las horas nocturnas a fin de evitar la rápida evaporación del agua.
- Para el caso deI sector agrícola y teniendo en cuenta que según el IDEAM el fenómeno El Niño se extenderá hasta eI mes de marzo de 2024 con la posibilidad de alcanzar neutralidad en los meses de abril, mayo y junio de 2024, se hace necesario que se programen las fechas de siembra de cultivos agrícolas, ya que la C.R.A. dará prioridad al aprovechamiento de agua para consumo humano.
- La C.R.A. requiere a los habitantes deI departamento del Atlántico para que hagan un uso racional del agua ante la situación que atravesara el departamento por la temporada seca acrecentada por el fenómeno climático El Niño. El llamado es perentorio a la ciudadanía para que tome conciencia sobre la necesidad de salvaguardar integralmente el recurso hídrico.
ARTICULO SEXTO: Deben tomarse las medidas y activar los planes de contingencia en Ios siguientes sectores, teniendo en cuenta que tienen mayor posibilidad de afectación por el fenómeno El Niño:
1. Sector de servicios, especialmente acueductos urbanos y rurales
2. Sector agropecuario, por déficit hídrico.
3. Sector ambiente, por el posible incremento de incendios forestales.
ARTICULO SEPTIMO: Los prestadores del servicio de acueducto, deberán iniciar campañas de sensibilización con los usuarios, para el uso eficiente del recurso hídrico.
ARTICULO OCTAVO: El incumplimiento o inobservancia de las determinaciones adoptadas en el presente proveído, constituye infracción ambiental en los términos del artículo 5° de la ley 1333 de 2009.
ARTICULO NOVENO: Publíquese el presente proveído en la Página Web de la C.R.A.
ARTICULO DECIMO: La presente Resolución surte efectos legales a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las que le sean contrarias.
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